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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39833 >> Fecha 25/07/2016 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39833 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9°. Requisitos para nombramiento de inspectores ambientales ad honorem. En aquellos casos calificados en que se acredite a un inspector ambiental ad honorem sin pertenecer a un COVIRENA según lo consignado en el artículo 6, o para el nombramiento de nuevos inspectores ambientales ad honorem adscritos a un COVIRENA posterior a la conformación de este, el interesado debe presentar ante el Área de Conservación respectiva o el Departamento de Control y Protección de la Secretaría Ejecutiva del SINAC según corresponda, con base en el artículo 5, los siguientes requisitos:

a. Presentar el formulario "Datos de cada miembro de grupo COVIRENA o solicitante de

nombramiento como inspector ambiental ad honorem" completo

b. Copia de la cédula de identidad o de residencia

c. Hoja de delincuencia de no más de un mes de expedida

d. Dos fotografías tamaño pasaporte


 

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