Artículo 9°. Requisitos para nombramiento de
inspectores ambientales ad honorem. En aquellos casos calificados en que se acredite a
un inspector ambiental ad honorem sin pertenecer a un COVIRENA según lo
consignado en el artículo 6, o para el nombramiento de nuevos inspectores ambientales
ad honorem adscritos a un COVIRENA posterior a la conformación de este, el interesado
debe presentar ante el Área de Conservación respectiva o el Departamento de Control
y Protección de la Secretaría Ejecutiva del SINAC según corresponda, con base
en el artículo 5, los siguientes requisitos:
a. Presentar el formulario "Datos de cada miembro de grupo COVIRENA
o solicitante de
nombramiento como inspector ambiental ad honorem" completo
b. Copia de la cédula de identidad o de residencia
c. Hoja de delincuencia de no más de un mes de expedida
d. Dos fotografías tamaño pasaporte
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