Artículo 11. Suscripción de la póliza de
riesgos. Una vez que la solicitud de nombramiento sea aprobada por la Contraloría
Ambiental, esta solicitará al inspector ad honorem la suscripción de una póliza
de riesgos individual o colectiva con la aseguradora de su elección. La
presentación del comprobante de la suscripción de la póliza será requisito para
la expedición del carné de nombramiento.
El inspector ambiental ad honorem deberá mantener vigente la póliza
mientras ejerza tal condición.
En la medida de las posibilidades, el MINAE procurará buscar el
aseguramiento a los Inspectores Ambientales Ad honorem con las respectivas
pólizas de riesgos. Sin embargo, hasta tanto no se cuente con estas
condiciones, será requisito que el postulante a Inspector Ambiental Ad Honorem suscriba
por su cuenta una póliza de riesgos, individual o colectiva, según lo
establecido en el párrafo primero.
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