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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39833 >> Fecha 25/07/2016 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39833 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11. Suscripción de la póliza de riesgos. Una vez que la solicitud de nombramiento sea aprobada por la Contraloría Ambiental, esta solicitará al inspector ad honorem la suscripción de una póliza de riesgos individual o colectiva con la aseguradora de su elección. La presentación del comprobante de la suscripción de la póliza será requisito para la expedición del carné de nombramiento.

El inspector ambiental ad honorem deberá mantener vigente la póliza mientras ejerza tal condición.

En la medida de las posibilidades, el MINAE procurará buscar el aseguramiento a los Inspectores Ambientales Ad honorem con las respectivas pólizas de riesgos. Sin embargo, hasta tanto no se cuente con estas condiciones, será requisito que el postulante a Inspector Ambiental Ad Honorem suscriba por su cuenta una póliza de riesgos, individual o colectiva, según lo establecido en el párrafo primero.


 

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