Artículo 12. Aprobación del curso de
inducción. Una vez que la solicitud de nombramiento sea aprobada por la Contraloría
Ambiental, esta comunicará al interesado la necesidad de aprobar, en un plazo
de seis meses, el curso de inducción que impartirá el SINAC para estos efectos.
Una vez que el interesado haya aprobado el curso de inducción se consignará en
el sistema de registro correspondiente. La presentación del certificado de conclusión
del curso de inducción será requisito para la expedición del carné de
nombramiento, en conjunto con la póliza de riesgos indicada en el artículo 11.
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