Artículo 15°. Renuncia al nombramiento. Cuando un inspector
ambiental ad honorem voluntariamente desee dejar sin efecto su nombramiento,
deberá entregar el carné de nombramiento e informar de su intención al
Encargado de Prevención, Protección y Control del Área de Conservación o
al Departamento de Prevención, Protección y Control de la Secretaría Ejecutiva
del SINAC (según el artículo 5) mediante una comunicación por escrito.
El Encargado de Prevención, Protección y Control del Área de
Conservación o el Departamento de Prevención, Protección y Control de la
Secretaría Ejecutiva del SINAC comunicará el retiro al Contralor Ambiental, y
el inspector será excluido del registro.
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