Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39833 >> Fecha 25/07/2016 >> Articulo 19
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 19     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39833 - Articulo 19
Ir al final de los resultados
Artículo 19
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 19°. De las faltas sujetas a suspensión definitiva de credenciales. La suspensión definitiva del nombramiento como Inspector Ambiental Ad honorem, podrá ser dictada por las siguientes causas:

a. La reincidencia en las faltas descritas en el artículo anterior.

b. Agredir verbal o físicamente a otras personas en el cumplimiento de su servicio como miembro COVIRENA o con ocasión de él.

c. Recibir dádivas, recompensas, favores o pagos de cualquier tipo durante actividades realizadas en su condición de Inspector Ambiental Ad honorem, o con ocasión de tales actividades, que tienen como objetivo cambiar el curso de la investigación o los procesos.

d. Acosar a las personas con quienes deba relacionarse con ocasión de sus funciones.

e. Presentar información falsa ante el MINAE o cualquier otra autoridad.

f. Retener ilegalmente o no reportar a las autoridades correspondientes, artículos u objetos propiedad de terceros

g. Ser condenado por las autoridades judiciales o administrativas, con posterioridad a su nombramiento, por haber cometido infracciones a las leyes ambientales o cualquier otro delito o contravención.

h. Incurrir en un uso indebido de las credenciales como un Inspector Ambiental Ad honorem.

i. Hacer uso de armas de fuego en el ejercicio de las funciones reguladas en este Reglamento.

j. Cualquier otra que por su gravedad se considere pertinente.


 

Ir al inicio de los resultados