Artículo 19°. De las faltas sujetas a suspensión definitiva de
credenciales. La suspensión definitiva del nombramiento como Inspector
Ambiental Ad honorem, podrá ser dictada por las siguientes causas:
a. La reincidencia en las faltas descritas en el artículo anterior.
b. Agredir verbal o físicamente a otras personas en el cumplimiento de
su servicio como miembro COVIRENA o con ocasión de él.
c. Recibir dádivas, recompensas, favores o pagos de cualquier tipo
durante actividades realizadas en su condición de Inspector Ambiental Ad
honorem, o con ocasión de tales actividades, que tienen como objetivo
cambiar el curso de la investigación o los procesos.
d. Acosar a las personas con quienes deba relacionarse con ocasión de
sus funciones.
e. Presentar información falsa ante el MINAE o cualquier otra autoridad.
f. Retener ilegalmente o no reportar a las autoridades correspondientes,
artículos u objetos propiedad de terceros
g. Ser condenado por las autoridades judiciales o administrativas, con
posterioridad a su nombramiento, por haber cometido infracciones a las leyes
ambientales o cualquier otro delito o contravención.
h. Incurrir en un uso indebido de las credenciales como un Inspector
Ambiental Ad honorem.
i. Hacer uso de armas de fuego en el ejercicio de las funciones
reguladas en este Reglamento.
j. Cualquier otra que por su gravedad se considere pertinente.
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