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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39833 >> Fecha 25/07/2016 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39833 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26°. Obligaciones de las Áreas de Conservación. Corresponde al Área de Conservación:

a. Promover la constitución organizada de COVIRENA, en aquellos sitios y lugares identificados y priorizados, sustentando el número de Comités y su ubicación mediante criterios de complejidad ambiental, costo-beneficio y disponibilidad de recursos económicos.

b. El Área de Conservación creará un mecanismo de gestión adecuada de los COVIRENA que operan en su jurisdicción.

c. El Área de Conservación en coordinación con el Departamento de Prevención, Protección y Control, y en conjunto con otros departamentos del SINAC, fomentará la participación de los inspectores ambientales ad honorem en actividades institucionales de interés.

d. En la medida de lo posible, dotar al encargado de Prevención, Protección y Control del Área de Conservación de tiempo, recursos económicos y logísticos, para el seguimiento y acompañamiento del proceso de los COVIRENA.

e. Asegurar las condiciones de seguridad y atención de los inspectores ambientales ad honorem, cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones.

f. En la medida de lo posible, gestionar recursos para brindar la alimentación de los Inspectores ambientales Ad honorem, durante el desarrollo de actividades conjuntas.

g. En la medida de lo posible, incluir en los Planes Anuales Operativos o Plan Presupuesto, los recursos necesarios para asegurar la alimentación, hospedaje y transporte de los Inspectores Ambientales Ad honorem.

h. Planificar al menos cuatro actividades al año sobre prevención, protección o control con los COVIRENA, en el respectivo Plan Operativo o Plan Presupuesto.


 

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