Capítulo
VI. Disposiciones finales
Artículo 29°. De los reconocimientos. El SINAC otorgará un
reconocimiento a los Inspectores Ambientales Ad honorem que hayan
realizado acciones notorias por la conservación del ambiente y la protección de
los recursos naturales.
Cada año, con base en un análisis de los informes de los COVIRENA,
presentados a las Áreas de Conservación, será seleccionado un Inspector
Ambiental Ad honorem por Área de Conservación, para otorgarle el
reconocimiento de "Ciudadano Distinguido en la Protección del
Ambiente", según los lineamientos que para tal efecto elabore la
Secretaría del SINAC y se entregará en una actividad pública del Área de
Conservación.
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