Transitorio I. En el plazo de un
año a partir de la publicación del presente Decreto, la Secretaría Ejecutiva
del SINAC deberá definir un Manual de Capacitación a COVIRENAS, y capacitar
capacitadores en el SINAC. Lo anterior, según las disposiciones y
procedimientos que hubiera dictado el Departamento de Gestión Institucional de
Desarrollo de Recursos Humanos de la Secretaría Ejecutiva del SINAC.
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