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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39833 >> Fecha 25/07/2016 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39833 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31°— Rige a partir de su publicación.

Dado en la cuidad de  Nicoya, Guanacaste, el veinticinco de julio del año dos mil dieciséis.

 

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