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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39853 >> Fecha 31/05/2016 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39853 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º— Cobertura e inclusión en el Calendario Escolar: El Programa Nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología, abarca a todo el estudiantado de la Educación Preescolar, Primero, Segundo y Tercer Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, en el área académica, técnica y artística, incluyendo al estudiantado que asiste a servicios de atención directa de Educación Especial.

a). Los términos y condiciones para la participación de cada uno de estos niveles en las diversas modalidades de Ferias de Ciencia y Tecnología, así como los abordajes específicos, serán estipulados en el Manual del Programa Nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología, respetando las características cognitivas y socio afectivas del estudiantado y las reformas educativas que promuevan una cultura científica desde el currículo nacional.

b).Se deberán incluir en el calendario escolar de cada año, la realización de las diferentes etapas de Ferias que establezca la Comisión de PRONAFECYT, tomando como referencia que la Feria Nacional de Ciencia y Tecnología se realiza en la segunda semana de noviembre.

c).Se velará por la prestación de apoyos personales, materiales, organizativos y curriculares, necesarios para garantizar la participación del estudiantado con o sin discapacidad, en todas las etapas de Ferias.

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