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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39853 >> Fecha 31/05/2016 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39853 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º— Financiamiento: El financiamiento de este Programa se hará principalmente aprovechando los recursos existentes en las instituciones participantes tales como infraestructura, servicios profesionales, suministros y equipos, servicios de teléfono, fax, mobiliario, y el aporte económico o en especie por parte de los administrados o particulares.

Se autoriza a las instituciones del Estado para destinar recursos, en la medida de sus posibilidades jurídicas y materiales, a fin de lograr los objetivos de este programa.

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