Artículo 7º— Financiamiento: El financiamiento de este Programa se hará
principalmente aprovechando los recursos existentes en las instituciones
participantes tales como infraestructura, servicios profesionales, suministros
y equipos, servicios de teléfono, fax, mobiliario, y el aporte económico o en
especie por parte de los administrados o particulares.
Se autoriza a las instituciones del Estado para destinar recursos, en la
medida de sus posibilidades jurídicas y materiales, a fin de lograr los objetivos
de este programa.
|