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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39877 >> Fecha 20/05/2016 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39877 - Articulo 9
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Artículo 9
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CAPÍTULO IV

Del monto a caucionar

Artículo 9°—Monto de la caución. El monto de la caución que deben rendir los caucionantes, será igual a tres salarios base de la clase del puesto que ocupan y que se encuentra vigente al momento de rendir la caución.

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