CAPÍTULO V
Del trámite,
control y custodia de las cauciones
Artículo
13°—Unidades responsables. El trámite y control de las Letras de Cambio será
responsabilidad de la Unidad de Recursos Humanos respectiva, y la custodia de
las mismas será responsabilidad de la Unidad Financiera respectiva.
La Unidad de
Recursos Humanos respectiva encargada del trámite y control de las cauciones,
tendrá las siguientes funciones:
1. Definir y
mantener un registro actualizado de los caucionantes.
2. Velar porque
los caucionantes cumplan oportunamente y en forma con su obligación de rendir
la Letra de Cambio que se debe dar en garantía.
3. Calcular y
mantener actualizados los montos de la Letra de Cambio rendida en garantía.
4. Informar con
la debida antelación a los caucionantes su deber de renovar y actualizar la
Letra de Cambio rendida en garantía.
5. Realizar los
trámites de ejecución de la Letra de Cambio rendida en garantía, cuando
proceda.
6. Trasladar para
su custodia las Letras de Cambio a la Unidad Financiera respectiva.
7. Solicitar las
Letras de Cambio a la Unidad Financiera respectiva en el momento que proceda
devolverlas a los caucionantes.
8. Entregar las
Letras de Cambio a los caucionantes al momento del vencimiento de las mismas,
así como cuando por cambio de funciones deban dejar de caucionar.
9. Todas las
demás funciones que sean necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 13 de la Ley Nº 8131 de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos.
10. La Unidad
Financiera respectiva es responsable de establecer los controles necesarios
para guardar, proteger y preservar las Letras de Cambio.