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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39877 >> Fecha 20/05/2016 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39877 - Articulo 13
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Artículo 13
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CAPÍTULO V

Del trámite, control y custodia de las cauciones

Artículo 13°—Unidades responsables. El trámite y control de las Letras de Cambio será responsabilidad de la Unidad de Recursos Humanos respectiva, y la custodia de las mismas será responsabilidad de la Unidad Financiera respectiva.

La Unidad de Recursos Humanos respectiva encargada del trámite y control de las cauciones, tendrá las siguientes funciones:

1. Definir y mantener un registro actualizado de los caucionantes.

2. Velar porque los caucionantes cumplan oportunamente y en forma con su obligación de rendir la Letra de Cambio que se debe dar en garantía.

3. Calcular y mantener actualizados los montos de la Letra de Cambio rendida en garantía.

4. Informar con la debida antelación a los caucionantes su deber de renovar y actualizar la Letra de Cambio rendida en garantía.

5. Realizar los trámites de ejecución de la Letra de Cambio rendida en garantía, cuando proceda.

6. Trasladar para su custodia las Letras de Cambio a la Unidad Financiera respectiva.

7. Solicitar las Letras de Cambio a la Unidad Financiera respectiva en el momento que proceda devolverlas a los caucionantes.

8. Entregar las Letras de Cambio a los caucionantes al momento del vencimiento de las mismas, así como cuando por cambio de funciones deban dejar de caucionar.

9. Todas las demás funciones que sean necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 8131 de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

10. La Unidad Financiera respectiva es responsable de establecer los controles necesarios para guardar, proteger y preservar las Letras de Cambio.

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