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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39877 >> Fecha 20/05/2016 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39877 - Articulo 14
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Artículo 14
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CAPÍTULO VI

De la ejecución, prescripción y extinción de las cauciones

Artículo 14°—Ejecución de la garantía. Cuando se comprueben hechos que deben ser reparados por el caucionante conforme a la finalidad de la Letra de Cambio rendida en garantía y una vez firme la resolución dictada por la instancia competente, donde corresponda el resarcimiento de daños y perjuicios, el Ministro deberá ordenar la ejecución de la Letra de Cambio rendida en garantía, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan al caucionante.

Cuando la garantía sea insuficiente, el Ministro valorará la significancia del monto para acudir a la vía ejecutiva simple a efecto de cobrar el saldo insoluto.

En el caso de que la Letra de Cambio rendida en garantía no pueda hacerse efectiva por culpa o negligencia de los encargados de tramitar y controlar las cauciones, éstos serán civil, penal y administrativamente responsables del daño económico causado a la Hacienda Pública, según se determine.

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