CAPÍTULO VI
De la
ejecución, prescripción y extinción de las cauciones
Artículo
14°—Ejecución de la garantía. Cuando se comprueben hechos que deben ser
reparados por el caucionante conforme a la finalidad de la Letra de Cambio
rendida en garantía y una vez firme la resolución dictada por la instancia
competente, donde corresponda el resarcimiento de daños y perjuicios, el
Ministro deberá ordenar la ejecución de la Letra de Cambio rendida en garantía,
sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que
correspondan al caucionante.
Cuando la
garantía sea insuficiente, el Ministro valorará la significancia del monto para
acudir a la vía ejecutiva simple a efecto de cobrar el saldo insoluto.
En el caso de que
la Letra de Cambio rendida en garantía no pueda hacerse efectiva por culpa o
negligencia de los encargados de tramitar y controlar las cauciones, éstos
serán civil, penal y administrativamente responsables del daño económico
causado a la Hacienda Pública, según se determine.
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