CAPÍTULO VII
De la
responsabilidad por no presentar caución
Artículo
15°—Sanción por la no presentación de la caución. En caso de que el funcionario
obligado a rendir la caución no la hiciere, o la hiciere de forma insuficiente,
incurrirá en causal de despido sin responsabilidad patronal, previo debido
proceso de acuerdo al artículo 120 de la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos.
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