Nº 39877-MAG
LA SEGUNDA
VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Y EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3 y 18, 146 de la
Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública, el artículo 13 de la ley N° 8131 del 18
de setiembre del 2001, Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, y la Resolución R-CO-10-2007 del 19 de marzo del 2007,
dictada por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que por
disponerlo así los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, la
Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea
Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y el artículo 12 de su Ley
de Creación, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994, la designa como Órgano
Rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.
2º—Que de acuerdo
con el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos Nº 8131, sin perjuicio de las previsiones que deba tomar
la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y
valores públicos, debe rendir con cargo a su propio peculio, una garantía en
favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, a fin de asegurar el
correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones que trae consigo el
ejercicio de la función pública encargada a tales servidores.
3º—Que mediante
Resolución R-CO-10-2007 de la Contraloría General de la República, publicada en
La Gaceta Nº 60 del 30 de marzo del dos mil siete; se emitió las
Directrices que deben observar las Entidades y Órganos sujetos a fiscalización
de la Contraloría General de la República, para elaborar la normativa interna
relativa a la rendición de garantías o cauciones.
4º—Que de acuerdo
a la Directriz No. D-1-2007-CO emitida por la Contraloría General de la
República en su punto 1.2, cada Administración debe reglamentar a lo interno la
materia de rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la
institución respectiva, por parte de los funcionarios encargados de recaudar,
custodiar o administrar fondos y valores públicos, acorde con las disposiciones
legales y técnicas vigentes, para asegurar el correcto cumplimiento de los
deberes y las obligaciones de esos servidores.
5°—Que para el
cumplimiento efectivo de la Resolución R-CO-10-2007 de la Contraloría General
de la República, y la Directriz No. D-1-2007-CO, es indispensable reglamentar a
lo interno dichas disposiciones con el propósito de dotar al Ministerio de los
instrumentos necesarios para su efectiva aplicación.
6°—Que a efecto
de considerar los órganos adscritos de este Ministerio, se hace necesario
actualizar el Reglamento de Cauciones para los Funcionarios del Ministerio de
Agricultura y Ganadería vigente, promulgado mediante Decreto Ejecutivo
DE-34638-MAG del 06 de mayo del 2008.
7°— Que se
procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, Sección I,
denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio un
resultado negativo y la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por
tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO
DE CAUCIONES PARA LOS FUNCIONARIOS
DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y SUS ORGANOS
ADSCRITOS DE
DESCONCENTRACION MAXIMA Y MINIMA
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Definiciones. Para efecto de la aplicación del presente Reglamento, se
entiende por:
a) Caución:
Garantía monetaria a favor de la Hacienda Pública, que deben rendir con cargo a
su propio peculio, todos los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o
administrar fondos y valores públicos, a fin de asegurar con ello el
cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
b) Caucionante:
Es todo funcionario público que recaude, custodie o administre fondos y valores
públicos.
c) Fondos
públicos: Son aquellos recursos monetarios, valores y activos circulantes
propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entidades públicas.
d) Administrador
de fondos públicos: Es todo funcionario a quién se le ha encomendado el manejo
de fondos públicos y que por ende puede disponer o tomar decisiones o acciones
jurídicas o contables sobre ellos.
e) Custodio de
fondos públicos: Es todo funcionario a quien se le ha encomendado guardar y
proteger con cuidado y vigilancia fondos públicos respondiendo por la
preservación de ellos.
f) Recaudador de
fondos públicos: Es todo funcionario a quien se le ha encomendado la
recaudación de fondos públicos, y por ende percibe los fondos provenientes de
rentas, tributos y de servicios públicos.