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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39877 >> Fecha 20/05/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39877 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 39877-MAG

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, el artículo 13 de la ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y la Resolución R-CO-10-2007 del 19 de marzo del 2007, dictada por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que por disponerlo así los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y el artículo 12 de su Ley de Creación, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994, la designa como Órgano Rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.

2º—Que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, debe rendir con cargo a su propio peculio, una garantía en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, a fin de asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones que trae consigo el ejercicio de la función pública encargada a tales servidores.

3º—Que mediante Resolución R-CO-10-2007 de la Contraloría General de la República, publicada en La Gaceta Nº 60 del 30 de marzo del dos mil siete; se emitió las Directrices que deben observar las Entidades y Órganos sujetos a fiscalización de la Contraloría General de la República, para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones.

4º—Que de acuerdo a la Directriz No. D-1-2007-CO emitida por la Contraloría General de la República en su punto 1.2, cada Administración debe reglamentar a lo interno la materia de rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución respectiva, por parte de los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, acorde con las disposiciones legales y técnicas vigentes, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de esos servidores.

5°—Que para el cumplimiento efectivo de la Resolución R-CO-10-2007 de la Contraloría General de la República, y la Directriz No. D-1-2007-CO, es indispensable reglamentar a lo interno dichas disposiciones con el propósito de dotar al Ministerio de los instrumentos necesarios para su efectiva aplicación.

6°—Que a efecto de considerar los órganos adscritos de este Ministerio, se hace necesario actualizar el Reglamento de Cauciones para los Funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería vigente, promulgado mediante Decreto Ejecutivo DE-34638-MAG del 06 de mayo del 2008.

7°— Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,

DECRETAN:

REGLAMENTO DE CAUCIONES PARA LOS FUNCIONARIOS

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y SUS ORGANOS

ADSCRITOS DE DESCONCENTRACION MAXIMA Y MINIMA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para efecto de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por:

a) Caución: Garantía monetaria a favor de la Hacienda Pública, que deben rendir con cargo a su propio peculio, todos los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, a fin de asegurar con ello el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

b) Caucionante: Es todo funcionario público que recaude, custodie o administre fondos y valores públicos.

c) Fondos públicos: Son aquellos recursos monetarios, valores y activos circulantes propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entidades públicas.

d) Administrador de fondos públicos: Es todo funcionario a quién se le ha encomendado el manejo de fondos públicos y que por ende puede disponer o tomar decisiones o acciones jurídicas o contables sobre ellos.

e) Custodio de fondos públicos: Es todo funcionario a quien se le ha encomendado guardar y proteger con cuidado y vigilancia fondos públicos respondiendo por la preservación de ellos.

f) Recaudador de fondos públicos: Es todo funcionario a quien se le ha encomendado la recaudación de fondos públicos, y por ende percibe los fondos provenientes de rentas, tributos y de servicios públicos.

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