Transitorio I.-
Los funcionarios obligados a rendir caución y que estén ocupando los cargos
indicados en el artículo siete de este Reglamento al momento de su
promulgación, deberán ajustarse a lo aquí dispuesto en el momento del
vencimiento de su póliza de fidelidad.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de mayo del
año dos mil dieciséis.
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