Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39887 >> Fecha 18/04/2016 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39887 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 9 - El retiro entre el borde externo de cada una de las unidades principales del sistema de tratamiento y los linderos de la propiedad que lo contiene, deberá ser el indicado en el Cuadro J del presente reglamento. Se exceptúa de la aplicación de los retiros establecidos en el Cuadro 1 supracitado, cuando el sistema se localice dentro de una propiedad bajo el régimen de propiedad horizontal o dentro de un parque industrial, los retiros se medirán como la distancia entre el borde de cada una de las unidades principales del sistema de tratamiento y los linderos de la finca madre o de los límites externos del parque.

Estos retiros no aplican a las edificaciones construidas dentro de la misma propiedad.

Ir al inicio de los resultados