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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39887 >> Fecha 18/04/2016 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39887 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12 -El Ministerio de Salud emitirá la respectiva resolución dentro de un plazo de veintidós días naturales contados a partir del recibo de la solicitud, para lo cual deberá verificar la información presentada por el administrado y podrá solicitar por única vez y por escrito que complete requisitos omitidos o que aclare la información, en un plazo de diez días hábiles.

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