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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39887 >> Fecha 18/04/2016 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39887 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.- No se aceptarán tuberías, válvulas u otros dispositivos que permitan la descarga de lodos o de aguas residuales crudas o parcialmente tratadas, directamente a un cuerpo receptor. En el caso de sistemas de tratamiento de aguas residuales administrados por un ente prestatario del servicio de agua potable y saneamiento, se permitirá la construcción de un canal abierto con vertedero lateral, diseñado hidráulicamente para el alivio temporal de caudales mayores al caudal máximo horario, producto de eventos naturales.

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