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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39887 >> Fecha 18/04/2016 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39887 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25 - Toda unidad de tratamiento anaerobio que genere gases combustibles, a excepción de tanques sépticos domésticos, deberá contar con un dispositivo para evitar su emisión a la atmósfera ya sea por aprovechamiento, eliminación por combustión u otro método disponible. Dicho dispositivo deberá incluirse en los planos constructivos y en la memoria de cálculo.

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