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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39887 >> Fecha 18/04/2016 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39887 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.- El Ministerio de Salud realizará inspecciones de campo a fin de verificar que las obras construidas de los sistemas de tratamiento de aguas residuales se ajusten a los proyectos aprobados. Todo esto de acuerdo con el protocolo establecido en el artículo 19 del "Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción".

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