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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39887 >> Fecha 18/04/2016 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39887 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28. Las estaciones de bombeo para aguas residuales ordinarias deberán cumplir con los requisitos para el diseño, construcción, operación y mantenimiento que establezca el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (A y A).

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