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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39887 >> Fecha 18/04/2016 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39887 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2 - Definiciones. Para todos los efectos, en adelante deben adoptarse las siguientes definiciones y abreviaturas:

a) ADMINISTR ACION: Proceso de diseñar y mantener un ambiente en el cual las  personas alcancen con eficiencia las mismas metas y objetivos prioritarios para la organización. Dentro de las funciones básicas se tienen: planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar.

b) AFLUENTE AL SISTEMA DE TRATAMIENTO: Se refiere a las aguas que ingresan al tratamiento preliminar, o a la primera unidad de tratamiento.

c) AFORO: Medición de caudal.

d) AGENTE CONTAMINANTE: Toda aquella sustancia cuya incorporación a un cuerpo de agua conlleve el deterioro de su calidad física, química o biológica.

e) AGUA RESIDUAL: Agua que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación de agentes contaminantes. Para los efectos de este Reglamento, se reconocen dos tipos: ordinario y especial:

i) TIPO ORDINARIO: Agua residual generada por las actividades domésticas del ser humano (tales como uso de inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos, lavado doméstico de ropa) y cumplen con lo establecido en las Tablas 2 y 3 de los artículos 18 y 19 del Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo Nº 33601-MINAE-S del 9 de agosto de 2006.

ii) TIPO ESPECIAL: Agua residual de tipo diferente al ordinario.

f) ALC ANTARILLADO SANITARIO: Sistema formado por colectores, subcolectores, obras accesorias, tuberías o conductos generalmente cerrados y que conducen aguas ordinarias, especiales o ambas, para ser tratadas y dispuestas cumpliendo las normas de calidad de vertidos que establece el Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales.

g) ALINEAMIENTO FLUVIAL: Es el retiro que debe existir entre los sistemas de tratamiento de la aguas residuales y los linderos de aquellas propiedades que limitan con cuerpos de agua de dominio público tales como lagos, ríos, quebradas, arroyos y nacientes y que está establecido en el artículo 33 de la Ley Forestal, Ley Nº 7575 del 13 de febrero de 1996. No se incluyen en esta definición aquellas partes del sistema que sean parte de la conducción del efluente hasta el sitio de vertido en el cuerpo receptor.

h) CUERPO DE AGUA SUPERFICIAL: Todo manantial, río, quebrada, arroyo permanente o no, lago, laguna, marisma, embalse natural o artificial, canal artificial, estuario, manglar, turbera, humedal, pantano, zonas de recarga, agua dulce, salobre o salada.

i) CUERPO RECEPTOR: Es todo aquel cuerpo de agua superficial de dominio público donde se autorice el vertido de aguas residuales tratadas por el ente competente.

j) DIAGRAMA DE FLUJO: Representación gráfica de las operaciones y procesos unitarios.

k) DIAGRAMA DE INSTRUMENTACION Y CONTROL: Representación gráfica de una secuencia de los equipos, maquinarias, tuberías, válvulas, instrumentación y controles de un sistema.

l) EFLUENTE: Un líquido que fluye hacia afuera del espacio confinado que lo contiene. En el manejo de aguas residuales, se refiere al caudal que sale de la última unidad de tratamiento.

m) ENTE ADMINISTRADOR DEL ALCA NTARILLADO SANITARIO (EAAS):

Persona jurídica, pública o privada, responsable de administrar un sistema de alcantarillado sanitario.

n) ENTE GENERADOR: Persona física o jurídica, pública o privada, responsable del tratamiento y posible reuso de aguas residuales, o de su vertido en un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario.

o) INFILTRACIÓN: Disposición de aguas residuales en el subsuelo (percolación).

p) INFILTRACIÓN BÁSICA: Se denomina Infiltración Básica el momento en el cual la capacidad de infiltración, esto es la tasa a la cual penetra el agua al suelo, tiende a ser constante en el tiempo.

q) LODO: Mezcla de agua y sólidos subproducto del proceso del tratamiento de aguas residuales.

r) OPERACIONES UNITARIAS: Procesos físicos donde se incluyen cambios de momento, cambios de energía y masa; también incluyen, entre otros, flujo de fluidos, transferencia de calor, destilación, extracción, absorción, molienda, mezclado, filtración, cristalización, evaporación, ósmosis, secado, extracción, tratamiento térmico, fundición y colado, y similares.

s) PLANO DE CONJUNTO: Es el plano de ingeniería en el cual se indica toda la infraestructura interrelacionada con una obra a desarrollar, que se hace a escala, para mostrar la ubicación del sistema de tratamiento incluyendo todas las obras existentes y las obras por construir, así como el espacio ocupado por los equipos de dicho sistema que no requieran obra civil. Debe mostrar los retiros y alineamientos correspondientes a las colindancias establecidos por la legislación vigente.

t) PROYECTO: conjunto de planos, cálculos y demás documentos pertinentes para la planificación y definición de la planta de tratamiento de aguas residuales.

u) PROYECTO GLOBAL: conjunto de planos, cálculos y demás documentos pertinentes para la planificación y definición de la obra a la cual da servicio la planta de tratamiento.

v) PROCESOS UNITARIOS: Procesos en los que la materia cambia químicamente su carácter; entre otros procesos comprende los siguientes: combustión, electrólisis, polimerización, craqueo, reformado, hidrogenación, nitración, procesos biológicos y similares.

w) RETIRO: Son los espacios abiertos no edificados comprendidos entre las unidades principales del sistema de tratamiento y los linderos del respectivo predio.

x) REÚSO: Aprovechamiento de un efluente de agua residual tratada y que cumpla con lo establecido en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales. La recirculación no debe considerarse como un tipo de reuso.

y) RESPONSABLE DEL ENTE GENERADOR Propietario o representante legal del ente generador.

z) SERVIDUMBRE: Derecho en predio ajeno que limita el dominio en éste y que está constituido a favor de las necesidades de otra finca perteneciente a distinto propietario, o de quién no es dueño de la gravada.

aa) SERVIDUMBRE DE PASO DE AGUAS: Derecho de paso de aguas existente debidamente registrada su constitución, que otorga un inmueble a favor de otro.

bb) SISTEMA DE TRATAMIENTO: Conjunto de procesos físicos, químicos y biológicos cuya finalidad es mejorar la calidad del agua.

cc) TRATAMIENTO PRELIMINAR: conjunto de procesos físicos que se efectúan inicialmente en un sistema de tratamiento tales como: separación de grandes sólidos (pozo de gruesos), desbaste (rejillas), tamizado, desarenado, desaceitado y desengrasado, preaireación, separación de sólidos en suspensión y separación de material flotante.

dd)UNIDADES PRINCIPALES DEL SIS TEMA DE TRATAMIENTO: Elementos en los que se llevan a cabo las operaciones unitarias y los procesos unitarios con la finalidad de mejorar la calidad de las aguas residuales; no incluyendo los elementos de trasiego y accesorios.

ee) VERTIDO: Es la descarga final de un efluente a un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario.

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