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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39887 >> Fecha 18/04/2016 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39887 - Articulo 29
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Artículo 29
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Capítulo IV

De las Obligaciones

Artículo 29. Son obligaciones del ente generador, las siguientes:

a) Contar en todo momento con el personal y equipo requeridos, propios o contratados, para la operación y mantenimiento de la planta.

b) Operar y mantener el sistema en apego al manual de operación y mantenimiento aprobado cumpliendo con lo establecido en el presente reglamento y el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales.

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