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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39887 >> Fecha 18/04/2016 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39887 - Articulo 31
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Artículo 31
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Capítulo V

Sanciones

Artículo 31. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, dará lugar a la aplicación de las sanciones y medidas especiales que se señalan en los artículo 355 y siguientes y concordantes de la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, en respeto al debido proceso y derecho a defensa del administrado. Además podrá presentarse la correspondiente denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, según los procedimientos establecidos para tal fin y presentarla en la vía penal ante el Ministerio Público de acuerdo al Artículo 281, inciso a) del Código Procesal Penal.

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