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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39887 >> Fecha 18/04/2016 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39887 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6 - En caso de no existir disponibilidad de alcantarillado sanitario en funcionamiento, el efluente tratado debe ser dispuesto en alguna de las siguientes alternativas:

a) Vertido a un cuerpo receptor de caudal permanente. En caso de disponer el efluente tratado en un cuerpo receptor, de caudal permanente deberá contar con el permiso de vertido, establecido en el Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos, Decreto Ejecutivo 34431-MINAE-S del 4 de marzo del 2008.

b) Reuso. En caso de proponerse el reuso, éste deberá clasificarse según lo establecido en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales vigente y deberá cumplir con lo establecido en este reglamento.

c) Infiltración en el terreno que requiere la presentación de una memoria de cálculo emitida por un profesional colegiado que demuestre la viabilidad de dicha infiltración según lo señala este reglamento. Esta forma de disposición no se permitirá para aguas residuales especiales ni para mezclas de aguas residuales especiales con ordinarias. .

d) Evaporación, para lo cual se requiere la presentación de una memoria de cálculo emitida por un profesional colegiado que demuestre la viabilidad de dicha disposición.

En el caso de urbanizaciones, condominios y fraccionamientos, deberá cumplir además con lo que establece el "Reglamento para el Control Nacional Urbanizaciones" Nº 3391 del 13 de diciembre del 1982.

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