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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39887 >> Fecha 18/04/2016 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39887 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30. Los sistemas de tratamiento de aguas residuales que brinden servicio a redes de alcantarillado sanitario provenientes de ciudades, urbanizaciones, condominios, fraccionamientos, así como aquellos sistemas que brinden tratamiento a terceros deberán contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente.

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