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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39887 >> Fecha 18/04/2016 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39887 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8.- Todo sistema de tratamiento independientemente de su tipo, deberá cumplir con los retiros mínimos establecidos en el Cuadro Nº 1 de este reglamento y lo estipulado en el artículo 8 de la Ley de Aguas Nº 276, del 27 de agosto de 1942, respecto a  los pozos para extracción de agua para consumo, existentes o proyectados, tanto en la misma propiedad como en las colindancias con el proyecto global.

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