Artículo 9 - El retiro entre el borde externo de cada
una de las unidades principales del sistema de tratamiento y los linderos de la
propiedad que lo contiene, deberá ser el indicado en el Cuadro J del presente reglamento.
Se exceptúa de la aplicación de los retiros establecidos en el Cuadro 1
supracitado, cuando el sistema se localice dentro de una propiedad bajo el
régimen de propiedad horizontal o dentro de un parque industrial, los retiros
se medirán como la distancia entre el borde de cada una de las unidades
principales del sistema de tratamiento y los linderos de la finca madre o de
los límites externos del parque.
Estos retiros no
aplican a las edificaciones construidas dentro de la misma propiedad.
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