Artículo 12 -El Ministerio de Salud emitirá la
respectiva resolución dentro de un plazo de veintidós días naturales contados a
partir del recibo de la solicitud, para lo cual deberá verificar la información
presentada por el administrado y podrá solicitar por única vez y por escrito
que complete requisitos omitidos o que aclare la información, en un plazo de
diez días hábiles.
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