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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39887 >> Fecha 18/04/2016 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39887 - Articulo 15
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Artículo 15
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Capítulo III

Aprobación de proyectos

Artículo 15- Para el trámite de revisión de los proyectos de construcción de los sistemas de tratamiento de aguas residuales, ordinarias y especiales el Ministerio de Salud requiere la siguiente información:

a) Plano catastrado certificado por el Registro de la Propiedad, estableciendo las servidumbres existentes, en caso de que existan, tanto para el paso de tuberías como para el reuso del efluente tratado. La fecha de emisión de dicha certificación no debe de exceder de un mes.

b) Planos constructivos.

c) Memoria de cálculo.

d) Manual de Operación, Mantenimiento y Control.

e) Nota de compromiso de cumplimiento de lo establecido en el manual de operación y mantenimiento firmada por el responsable del ente generador.

f) Alineamiento fluvial para cada uno de los planos catastrados de las propiedades involucradas por el proyecto, cuando corresponda.

g) En el caso de sistemas de tratamiento para aguas residuales especiales, se deberá presentar además:

i. Diagrama de flujo del proceso productivo y del sistema de tratamiento

ii. Diagrama de instrumentación y control.

iii Certificación emitida por un no tario del contrato del servicio de tratamiento por un tercero si procede.

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