Capítulo
III
Aprobación
de proyectos
Artículo 15- Para el trámite de revisión de los proyectos
de construcción de los sistemas de tratamiento de aguas residuales, ordinarias
y especiales el Ministerio de Salud requiere la siguiente información:
a) Plano catastrado
certificado por el Registro de la Propiedad, estableciendo las servidumbres
existentes, en caso de que existan, tanto para el paso de tuberías como para el
reuso del efluente tratado. La fecha de emisión de dicha certificación no debe
de exceder de un mes.
b) Planos
constructivos.
c) Memoria de
cálculo.
d) Manual de
Operación, Mantenimiento y Control.
e) Nota de
compromiso de cumplimiento de lo establecido en el manual de operación y
mantenimiento firmada por el responsable del ente generador.
f) Alineamiento
fluvial para cada uno de los planos catastrados de las propiedades involucradas
por el proyecto, cuando corresponda.
g) En el caso de
sistemas de tratamiento para aguas residuales especiales, se deberá presentar
además:
i. Diagrama de
flujo del proceso productivo y del sistema de tratamiento
ii. Diagrama de
instrumentación y control.
iii Certificación
emitida por un no tario del contrato del servicio de tratamiento por un tercero
si procede.
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