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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39887 >> Fecha 18/04/2016 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39887 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16. Toda persona fisica o jurídica que vaya a construir, remodelar, ampliar, modificar, reubicar u operar un sistema de tratamiento de aguas residuales debe contar con la aprobación de los planos de construcción.

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