N° 39887-S-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE SALUD
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; artículo 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº
6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración
Pública", artículos 291, 292, 298 y 304 de la Ley N º 5395 del 30 de
octubre de 1973 "Ley General de Salud; artículos 69 y 128 de la Ley Nº
7317 del 30 de octubre de 1992 "Ley de Conservación de Vida Silvestre,
artículos 50, 51, 52 y 60 de la Ley No. 7554 del 4 de octubre de 1995, "
Ley Orgánica del Ambiente", artículos 1, 2 y 21 de la Ley No. 2726 del 14
de abril de 1961, "Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados".
CONSIDERANDO
1º - Que es deber
del Estado velar por la conservación de los recursos naturales del país y en
particular, por su uso sostenible, siendo un bien de interés público tutelado por
el Estado.
2°-Que proteger
el recurso hídrico es proteger la salud de la población y toda vida sobre la
Tierra, además es un elemento sustancial para alcanzar el desarrollo sostenible
del país.
3º-Que con el fin
de minimizar el impacto negativo de las descargas de aguas residuales, el Poder
Ejecutivo promulgó el Decreto Ejecutivo Nº 33601-MINAE-S del 9 de agosto de
2006, "Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas
Residuales", que establece los límites de vertido para las distintas
actividades residenciales, comerciales, industriales y de servicios que generan
aguas residuales en sus actividades o procesos de producción y que, en la
mayoría de los casos, obliga a los distintos generadores al empleo de Sistemas
de Tratamiento de Aguas Residuales, con el fin de cumplir con los límites de
vertido establecidos.
4 °-Que de la
experiencia adquirida en las labores de Control de la Contaminación de las
Aguas, del personal competente de los distintos Ministerios e Instituciones, se
ha demostrado que el inadecuado diseño, operación, y mantenimiento de los
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales es uno de los aspectos principales
que influyen de manera negativa en la descarga de agentes contaminantes en los
cuerpos receptores del país.
5 °-Que la
ubicación de sistemas de tratamiento en sitios que supongan un riesgo evidente
y demostrado para el personal de operación y mantenimiento, para los ocupantes
de las edificaciones propias, o en propiedades aledañas, o para la salud
pública y los recursos naturales debe ser adecuadamente regulada.
6º-Que la
contaminación de los cuerpos de agua favorece la proliferación de enfermedades
de transmisión hídrica, reduce el número de fuentes disponibles, eleva los
costos para el abastecimiento de agua para consumo humano, y pone en peligro de
extinción a muchas especies de nuestra flora y fauna.
7º-Que para una
mejor calidad de vida de las futuras generaciones debemos proteger las aguas
nacionales y reducir los altos índices de contaminación.
8°-Que la
Procuraduría General de la República en su Dictamen Nº C-257-2003 del 27 de
agosto de 2003 ha obligado al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados a hacerse cargo de la Operación y Mantenimiento de los Sistemas
de Tratamiento de Aguas Residuales Ordinarias que sirven a urbanizaciones y
fraccionamientos en aquellos lugares donde administra el sistema de
abastecimiento de agua potable, en ese sentido señala: " ... Lo cual
significa que, en principio, corresponde al Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados la administración y operación de los sistemas de
recolección y evacuación de aguas negras, excepto que estén siendo
administrados y operados por un ente municipal, el cual podrá seguir haciéndolo
mientras lo haga en forma eficiente, y hasta tanto el ente nacional, sea el
Instituto, no asuma su administración y operación directa junto con el sistema
de agua potable ... "
9° Que debido al
aumento acelerado de la construcción de desarrollos habitacionales que
requieren tratar sus aguas residuales por medio de sistemas de tratamiento,
cuyo funcionamiento requiere de una operación y mantenimiento continuo,
eficiente y eficaz, los "Ente Administrador del Alcantarillado
Sanitario" se han visto en la necesidad de asumir la recepción de estos
sistemas con el fin de garantizar la salud de la población, para lo cual el
Ministerio de Salud en conjunto con las autoridades del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados, incorporaron los requerimientos de diseño y de
funcionamiento solicitados por ese Instituto, con el fin de que en un futuro
cumplan con los requisitos necesarios para que sean administradas por los
"Ente Administrador del Alcantarillado Sanitario" .
10º Que Mediante
Decreto Ejecutivo Nº 31545-S-MINAE del 09 de octubre del 2003 y publicado en La
Gaceta Nº 246 del 22 de diciembre de 2003, se promulgó el "Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales",
sin embargo, a través de la vigilancia llevada a cabo por el Ministerio de
Salud para la aplicación de dicho reglamento, se determinó que dicha norma no
contempla algunos aspectos relacionados con la ubicación y operación de plantas
de tratamiento de sistemas individuales, disposición de aguas residuales
tratadas en época lluviosa en cuerpos receptores de caudales intermitentes
entre otros, razón por la cual se hace necesario y oportuno la derogatoria de
la norma vigente y dictar un nuevo reglamento que contemple las actuales
exigencias sanitarias.
11 ° Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No.
3 7045 de 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos", esta regulación cumple con los principios de mejora
regulatoria, de acuerdo con el informe Nº DMRRT-AR-OMF-037-16, emitido por la
Dirección de Análisis Regulatorio del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
POR TANTO
DECRETAN:
REGLAMENTO
DE APROBAC IÓN DE SISTEMAS
DE
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
Capítulo
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1 -
Objetivos y Alcances. El
presente Reglamento tiene por objetivo la protección de la salud pública y del
ambiente, mediante una gestión racional y ambientalmente adecuada de las aguas
residuales. Será aplicable para todos los sistemas de tratamiento que se
utilizan en la depuración de aguas residuales ordinarias y especiales y que son
vertidas o reutilizadas en el territorio nacional.