Artículo 24 - Todo sistema de tratamiento dotado de
cubierta superior deberá incluir los dispositivos necesarios para la conducción
de los gases generados hasta un sitio adecuado para su ventilación, de modo que
se evite la concentración de gases que puedan causar explosión, intoxicación o
molestias a las personas. El detalle de dichos dispositivos deberá ser mostrado
en los planos constructivos y descritos en la memoria de cálculo.
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