Artículo 25 - Toda unidad de tratamiento anaerobio que
genere gases combustibles, a excepción de tanques sépticos domésticos, deberá
contar con un dispositivo para evitar su emisión a la atmósfera ya sea por aprovechamiento,
eliminación por combustión u otro método disponible. Dicho dispositivo deberá
incluirse en los planos constructivos y en la memoria de cálculo.
|