Capítulo
IV
De las
Obligaciones
Artículo 29. Son obligaciones del ente generador, las
siguientes:
a) Contar en todo
momento con el personal y equipo requeridos, propios o contratados, para la
operación y mantenimiento de la planta.
b) Operar y mantener
el sistema en apego al manual de operación y mantenimiento aprobado cumpliendo
con lo establecido en el presente reglamento y el Reglamento de Vertido y Reuso
de Aguas Residuales.
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