Capítulo
V
Sanciones
Artículo 31. El incumplimiento a las disposiciones
establecidas en el presente Reglamento, dará lugar a la aplicación de las
sanciones y medidas especiales que se señalan en los artículo 355 y siguientes y
concordantes de la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, en
respeto al debido proceso y derecho a defensa del administrado. Además podrá
presentarse la correspondiente denuncia ante el Tribunal Ambiental
Administrativo, según los procedimientos establecidos para tal fin y
presentarla en la vía penal ante el Ministerio Público de acuerdo al Artículo
281, inciso a) del Código Procesal Penal.
|