Capítulo
VI
Disposiciones
finales
Artículo 32.- El presente reglamento deberá ser revisado y
actualizado, de ser necesario, por el Poder Ejecutivo al menos cada tres años o
cuando el Ministerio de Salud o el Ministerio de Ambiente y Energía lo soliciten.
El Poder Ejecutivo podrá solicitar la asesoría del Comité Técnico del
Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales creado mediante el artículo
6° del Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales. La Dirección de
Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud recibirá para
consideración toda observación al Reglamento que cualquier persona física o
jurídica le haga llegar por escrito.
Las
recomendaciones del Comité Técnico de Revisión podrán ser sometidas a consulta
pública.
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