Transitorio 1
°. En un plazo de ocho
meses a partir de la publicación de este reglamento, el Poder Ejecutivo deberá
emitir un decreto para la regulación de la infiltración de aguas residuales
ordinarias. En el ínterin para la infiltración de aguas residuales ordinarias,
con excepción de las viviendas unifamiliares que cuenten con sistemas de
tanques sépticos, se debe cumplir con los límites máximos permisibles
establecidos para el vertido de aguas residuales ordinarias a un cuerpo
receptor según Jo dispone el Decreto Ejecutivo No. 33601- S-MINAE del 9 de
agosto del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 55 al Alcance No.
8 del 19 de marzo del 2007 "Reglamento de vertido y reúso de aguas residuales".
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