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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39887 >> Fecha 18/04/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39887 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio 1 °. En un plazo de ocho meses a partir de la publicación de este reglamento, el Poder Ejecutivo deberá emitir un decreto para la regulación de la infiltración de aguas residuales ordinarias. En el ínterin para la infiltración de aguas residuales ordinarias, con excepción de las viviendas unifamiliares que cuenten con sistemas de tanques sépticos, se debe cumplir con los límites máximos permisibles establecidos para el vertido de aguas residuales ordinarias a un cuerpo receptor según Jo dispone el Decreto Ejecutivo No. 33601- S-MINAE del 9 de agosto del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 55 al Alcance No. 8 del 19 de marzo del 2007 "Reglamento de vertido y reúso de aguas residuales".

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