Artículo 22 bis.- Para sistemas de recolección y tratamiento
de aguas residuales ordinarias, administrados por un Ente Administrador de un
Alcantarillado Sanitario (EAAS), prestatario del servicio público de saneamiento;
para el caso de eventos naturales que provoquen caudales mayores al caudal
máximo horario de diseño, se permitirá la construcción de canales con vertedero
lateral o aliviaderos en las redes de recolección, en las estaciones de bombeo
y en las plantas de tratamiento de aguas residuales ordinarias, para el alivio
temporal de dichos caudales.
Estos aliviaderos no se pueden utilizar como una medida
permanente para liberar la carga hidráulica ni la orgánica de las redes de
recolección, estaciones de bombeo o plantas de tratamiento de aguas residuales.
Estos aliviaderos deben contar con un elemento de pretratamiento para sólidos
gruesos.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
42555 del 11 de agosto del 2020)
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