Artículo 5º-El permiso de ubicación deberá ser solicitado ante el
Ministerio de Salud, a través del sitio web: https://www.vui.cr/,
completando la siguiente información:
(Así reformado el párrafo anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43783 del 16 de setiembre de 2022)
a) Nombre del
proyecto global.
b) Nombre del
responsable
c) Localización
según provincia, cantón y distrito, adjuntando copia del plano catastrado,
actualizado y sin reducción.
d) Dirección exacta
de la propiedad.
e) Breve
explicación del proyecto global que requerirá del sistema de tratamiento.
f) Breve
descripción del tipo, operaciones unitarias y procesos unitarios y equipos del
sistema de tratamiento propuesto.
g) Disposición
final propuesta para las aguas residuales.
h) Permiso de
vertido otorgado por el MINAE en caso de disposición en un cuerpo receptor.
i) Plano de
Conjunto del proyecto global dentro del cual se ubicará el sistema de
tratamiento, que incluya al menos la siguiente información:
i. Ubicación
propuesta del área destinada al sistema de tratamiento, indicando sus
dimensiones preliminares.
ii. Acotamiento
de los retiros a guardar entre el sistema de tratamiento y los linderos de la
propiedad que lo contendrá o las edificaciones existentes y proyectadas dentro
de la misma propiedad (ver Cuadro I ).
iii. Ubicación
propuesta para el cabezal de desfogue o conexión al alcantarillado, si lo
hubiera.
iv. Dirección del
flujo de los cuerpos de agua que atraviesen o colinden con la propiedad.
v. Ubicación de
los pozos de abastecimientos de agua existentes o proyectados, dentro de la
misma propiedad del proyecto global.
vi. Ubicación de
los pozos y fuentes de abastecimiento de agua existentes en las propiedades
colindantes con el proyecto global, en un radio de 200 metros de la planta de
tratamiento.
j) En el caso de proyectos con disposición
por infiltración de aguas residuales ordinarias tratadas que excedan los 190
metros cúbicos en sus consumos reales o proyectados mensuales de agua potable, la viabilidad ambiental del proyecto debe
contemplar la evaluación del tratamiento y disposición de las aguas residuales,
de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 42015-MAG-MINAE-S-MIVAH del 25 de
octubre del 2019 "Reglamento de coordinación interinstitucional para la
protección de los recursos hídricos subterráneos", publicado en el Alcance
No. 237 a La Gaceta No. 203 del 25 de octubre del 2019. La Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA) cuando así lo considere, podrá realizar las consultas
o solicitar apoyo para el análisis de esta evaluación al Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA).
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 40 del
Reglamento para la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 42075 del 12 de noviembre el 2019)
(Así reformado el cuadro anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43783 del 16 de setiembre de 2022)