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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39887 >> Fecha 18/04/2016 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39887 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º-El permiso de ubicación deberá ser solicitado ante el Ministerio de Salud, a través del sitio web: https://www.vui.cr/, completando la siguiente información:

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43783 del 16 de setiembre de 2022)

a) Nombre del proyecto global.

b) Nombre del responsable

c) Localización según provincia, cantón y distrito, adjuntando copia del plano catastrado, actualizado y sin reducción.

d) Dirección exacta de la propiedad.

e) Breve explicación del proyecto global que requerirá del sistema de tratamiento.

f) Breve descripción del tipo, operaciones unitarias y procesos unitarios y equipos del sistema de tratamiento propuesto.

g) Disposición final propuesta para las aguas residuales.

h) Permiso de vertido otorgado por el MINAE en caso de disposición en un cuerpo receptor.

i) Plano de Conjunto del proyecto global dentro del cual se ubicará el sistema de tratamiento, que incluya al menos la siguiente información:

i. Ubicación propuesta del área destinada al sistema de tratamiento, indicando sus dimensiones preliminares.

ii. Acotamiento de los retiros a guardar entre el sistema de tratamiento y los linderos de la propiedad que lo contendrá o las edificaciones existentes y proyectadas dentro de la misma propiedad (ver Cuadro I ).

iii. Ubicación propuesta para el cabezal de desfogue o conexión al alcantarillado, si lo hubiera.

iv. Dirección del flujo de los cuerpos de agua que atraviesen o colinden con la propiedad.

v. Ubicación de los pozos de abastecimientos de agua existentes o proyectados, dentro de la misma propiedad del proyecto global.

vi. Ubicación de los pozos y fuentes de abastecimiento de agua existentes en las propiedades colindantes con el proyecto global, en un radio de 200 metros de la planta de tratamiento.

j) En el caso de proyectos con disposición por infiltración de aguas residuales ordinarias tratadas que excedan los 190 metros cúbicos en sus consumos reales o proyectados mensuales de agua potable, la viabilidad ambiental del proyecto debe contemplar la evaluación del tratamiento y disposición de las aguas residuales, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 42015-MAG-MINAE-S-MIVAH del 25 de octubre del 2019 "Reglamento de coordinación interinstitucional para la protección de los recursos hídricos subterráneos", publicado en el Alcance No. 237 a La Gaceta No. 203 del 25 de octubre del 2019. La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) cuando así lo considere, podrá realizar las consultas o solicitar apoyo para el análisis de esta evaluación al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA).

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 40 del Reglamento para la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 42075 del 12 de noviembre el 2019)

 

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(Así reformado el cuadro anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43783 del 16 de setiembre de 2022)

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