Artículo 6 - En caso de no existir disponibilidad de
alcantarillado sanitario en funcionamiento, el efluente tratado debe ser
dispuesto en alguna de las siguientes alternativas:
a) Vertido a un cuerpo
receptor de caudal permanente. En caso de disponer el efluente tratado en un
cuerpo receptor, de caudal permanente deberá contar con el permiso de vertido,
establecido en el Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos, Decreto
Ejecutivo 34431-MINAE-S del 4 de marzo del 2008.
b) Reuso. En caso
de proponerse el reuso, éste deberá clasificarse según lo establecido en el
Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales vigente y deberá cumplir con
lo establecido en este reglamento.
c) Infiltración
en el terreno que requiere la presentación de una memoria de cálculo emitida
por un profesional colegiado que demuestre la viabilidad de dicha infiltración
según lo señala este reglamento. Esta forma de disposición no se permitirá para
aguas residuales especiales ni para mezclas de aguas residuales especiales con
ordinarias. .
d) Evaporación,
para lo cual se requiere la presentación de una memoria de cálculo emitida por
un profesional colegiado que demuestre la viabilidad de dicha disposición.
En el caso de
urbanizaciones, condominios y fraccionamientos, deberá cumplir además con lo
que establece el "Reglamento para el Control Nacional Urbanizaciones"
Nº 3391 del 13 de diciembre del 1982.
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