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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39887 >> Fecha 18/04/2016 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39887 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7 - En caso de existir cuerpos de agua que colinden o atraviesen la propiedad en la cual se ubica el sistema de tratamiento, deberá aplicarse el mayor retiro establecido entre el Cuadro 1 del presente reglamento y el artículo 33 de la Ley No. 7575, Ley Forestal.

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