Artículo 8.- Todo sistema de tratamiento
independientemente de su tipo, deberá cumplir con los retiros mínimos
establecidos en el Cuadro Nº 1 de este reglamento y lo estipulado en el artículo
8 de la Ley de Aguas Nº 276, del 27 de agosto de 1942, respecto a los pozos para extracción de agua para
consumo, existentes o proyectados, tanto en la misma propiedad como en las
colindancias con el proyecto global.
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