Artículo 02. Se
instruye al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que incorpore en los
contratos de Pago por Servicios Ambientales las siguientes condiciones:
1. De los plazos de vigencia de los contratos:
Los plazos de vigencia de los contratos de Pago por Servicios Ambientales,
generados por las modalidades de recuperación y/o mantenimiento de cobertura
forestal serán los siguientes:
a) a)Los contratos correspondientes a la
actividad de Reforestación mediante el establecimiento de las especies de
rápido crecimiento, tendrán una vigencia de diez años a partir de su firma. Los
que incorporen especies de mediano crecimiento y las especies nativas
contenidas en los Decretos N° 25663-M1NAE del 8 de octubre de 1996 y N°
25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, su vigencia será de dieciséis años, a
partir de su firma y aquellos que incorporen varias especies forestales y con
diferentes turnos de cosecha, la vigencia del contrato será igual a la de la especie
que tenga el turno más largo de cosecha y que éste no exceda de dieciséis años,
en cuyo caso éste sería el lapso máximo de vigencia.
b)Los contratos correspondientes a la
actividad de establecimiento de árboles en Sistemas Agroforestales tendrán una
vigencia de cinco años a partir de su firma. Los contratos correspondientes al
programa de Sistemas bajo la actividad de Sistemas Agroforestales establecidos
en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF) tendrán la misma vigencia
sin embargo, dado que ya están plantados se les reconocerán retroactivamente
tres años por su establecimiento previo.
c)Los contratos correspondientes a la
actividad de Protección de Bosque tendrán una vigencia de cinco años a partir
de su firma. No obstante, para los contratos formalizados en los años 2015 y
2016 cuando procedan los pagos tendrán efectos retroactivo a enero de cada año,
durante toda la vigencia del contrato, el beneficiario podrá gestionar la
modificación contractual respectiva para realizar este ajuste en el pago.
d)Los contratos correspondientes a la
actividad de Regeneración Natural tendrán una vigencia de cinco años a partir
de su firma.
e)Los contratos correspondientes a la
actividad de Manejo de Bosque, tendrán una vigencia de cinco años a partir de
su firma. De previo a la firma del contrato, deberá constar en el expediente la
certificación de que fue aprobado el plan de manejo, según los Estándares de
Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e
Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, Decreto Ejecutivo
N" 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998, y el Decreto Ejecutivo
N° 34559-MINAE publicado en La Gaceta N° 115, del día 16 de junio de 2008.
2. Consideraciones Especiales. Condiciones
establecidas para los montos y actividades de las solicitudes PSA:
2.1. Se faculta al Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal a establecer actividades y montos diferenciados a los
señalados en esta resolución, de conformidad con acuerdos, convenios o
contratos o proyectos específicos con entidades, que aporten recursos
financieros al Programa de Pago por Servicios Ambientales, que reconozcan
montos y condiciones diferentes a los establecidos para los diferentes
servicios ambientales; para estos proyectos no aplicarán los criterios de
priorización que se detallaron anteriormente, sino los pactados en cada
convenio. Los pagos se realizarán siempre y cuando se tenga disponibilidad
presupuestaria para cubrir los compromisos adquiridos mediante el Programa de
Pago por Servicios Ambientales.
2.2. Los montos pendientes por pagar por
contratos de años anteriores, se regirán según lo establecido en los Decretos
Ejecutivos respectivos para cada año.
2.3. Para cubrir el costo de inscripción del
contrato ante el Registro Público, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
retendrá en el primer desembolso del monto total del contrato un 0,6%.
2.4. Los recursos no utilizados por el
Fonafifo y los recursos recuperados en virtud de los incumplimientos
contractuales, serán depositados en una cuenta bancaria que al efecto
establezca el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y serán presupuestados
para la ejecución de nuevas actividades de fomento.
2.5. El beneficiario del proyecto deberá
contar durante todo el plazo del contrato, con un regente forestal debidamente
inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos. Salvo en aquellos casos que se
haya determinado que el proyecto será supervisado directamente por el Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal. Sin perjuicio de otras disposiciones, el o
los beneficiarios deberán aportar una certificación anual emitida por un
regente forestal para el trámite de pago. Adicionalmente, para los contratos de
Reforestación de rápido crecimiento, deberá presentar además informes donde
certifique el estado de los proyectos en los años 8 y 10; para los proyectos de
mediano crecimiento y otras especies deberán presentar dichos informes al año
8, 12 y 16.
2.6. Sin perjuicio de otras acciones que
representen incumplimiento a las obligaciones del contrato, para los contratos
de Reforestación de rápido crecimiento o bloques a partir de los 12 meses y
para las plantaciones de mediano crecimiento o bloques a partir de los 24 meses
de establecida la plantación, se considera incumplido el contrato si la
plantación no presenta el crecimiento mínimo establecido en el inciso d del
punto 2.1 de esta resolución, o el indicado de previo en el estudio técnico
respectivo para otras especies. Como consecuencia de este incumplimiento, el
productor no recibirá el pago correspondiente a este año, siendo que el Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal debe suspender los pagos respectivos y dar
por terminado el contrato con responsabilidad para el beneficiario previo
cumplimiento del debido proceso.
2.7. Serán motivo de eximente de
responsabilidad por incumplimiento del contrato, el caso fortuito, la fuerza
mayor, el hecho de un tercero como eximentes generales. De igual forma se
procederá cuando el propietario de la plantación demuestre que una plaga o
enfermedad afectó la plantación y que las acciones oportunamente realizadas no
lograron erradicarla. Se procederá de igual manera cuando el daño sea producto
de un incendio que no pudo ser controlado a pesar de las medidas preventivas
reportadas.
2.8. No podrán ejecutarse proyectos en
fincas que hayan sido objetos de plagas, enfermedades, o incendios; en tal
supuesto la finca no podrá ser sujeto de contratos en Reforestación y/o SAF en
un plazo de 3 años, a partir del último contrato finalizado por esta causa.
2.9. El Fonafito, será el responsable de
monitorear las plantaciones forestales que ingresen al Programa, debiendo no
solo hacer un seguimiento a nivel regional, sino un protocolo de control,
mediante un mecanismo aleatorio de visitas según su capacidad técnica y
administrativa. De igual forma, deberá custodiar la información de las parcelas
permanentes de mediciones de las plantaciones, a fin de sustentar los pagos y
respaldar las fijaciones de carbono y otros gases de efecto invernadero.
2.10. En caso de que en las solicitudes presentadas
se determinara la existencia de traslapes o desplazamiento entre ellas y/o con
otras fincas, el Fonafifo valorará de acuerdo a criterios técnicos y legales la
aprobación o no de las solicitudes de ingreso.