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 Normativa >> Resolución 413 >> Fecha 08/09/2016 >> Articulo 2
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Normativa - Resolución 413 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 02. Se instruye al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que incorpore en los contratos de Pago por Servicios Ambientales las siguientes condiciones:

1. De los plazos de vigencia de los contratos: Los plazos de vigencia de los contratos de Pago por Servicios Ambientales, generados por las modalidades de recuperación y/o mantenimiento de cobertura forestal serán los siguientes:

a) a)Los contratos correspondientes a la actividad de Reforestación mediante el establecimiento de las especies de rápido crecimiento, tendrán una vigencia de diez años a partir de su firma. Los que incorporen especies de mediano crecimiento y las especies nativas contenidas en los Decretos N° 25663-M1NAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, su vigencia será de dieciséis años, a partir de su firma y aquellos que incorporen varias especies forestales y con diferentes turnos de cosecha, la vigencia del contrato será igual a la de la especie que tenga el turno más largo de cosecha y que éste no exceda de dieciséis años, en cuyo caso éste sería el lapso máximo de vigencia.

b)Los contratos correspondientes a la actividad de establecimiento de árboles en Sistemas Agroforestales tendrán una vigencia de cinco años a partir de su firma. Los contratos correspondientes al programa de Sistemas bajo la actividad de Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF) tendrán la misma vigencia sin embargo, dado que ya están plantados se les reconocerán retroactivamente tres años por su establecimiento previo.

c)Los contratos correspondientes a la actividad de Protección de Bosque tendrán una vigencia de cinco años a partir de su firma. No obstante, para los contratos formalizados en los años 2015 y 2016 cuando procedan los pagos tendrán efectos retroactivo a enero de cada año, durante toda la vigencia del contrato, el beneficiario podrá gestionar la modificación contractual respectiva para realizar este ajuste en el pago.

d)Los contratos correspondientes a la actividad de Regeneración Natural tendrán una vigencia de cinco años a partir de su firma.

e)Los contratos correspondientes a la actividad de Manejo de Bosque, tendrán una vigencia de cinco años a partir de su firma. De previo a la firma del contrato, deberá constar en el expediente la certificación de que fue aprobado el plan de manejo, según los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, Decreto Ejecutivo N" 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998, y el Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE publicado en La Gaceta N° 115, del día 16 de junio de 2008.

2. Consideraciones Especiales. Condiciones establecidas para los montos y actividades de las solicitudes PSA:

2.1. Se faculta al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a establecer actividades y montos diferenciados a los señalados en esta resolución, de conformidad con acuerdos, convenios o contratos o proyectos específicos con entidades, que aporten recursos financieros al Programa de Pago por Servicios Ambientales, que reconozcan montos y condiciones diferentes a los establecidos para los diferentes servicios ambientales; para estos proyectos no aplicarán los criterios de priorización que se detallaron anteriormente, sino los pactados en cada convenio. Los pagos se realizarán siempre y cuando se tenga disponibilidad presupuestaria para cubrir los compromisos adquiridos mediante el Programa de Pago por Servicios Ambientales.

2.2. Los montos pendientes por pagar por contratos de años anteriores, se regirán según lo establecido en los Decretos Ejecutivos respectivos para cada año.

2.3. Para cubrir el costo de inscripción del contrato ante el Registro Público, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal retendrá en el primer desembolso del monto total del contrato un 0,6%.

2.4. Los recursos no utilizados por el Fonafifo y los recursos recuperados en virtud de los incumplimientos contractuales, serán depositados en una cuenta bancaria que al efecto establezca el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y serán presupuestados para la ejecución de nuevas actividades de fomento.

2.5. El beneficiario del proyecto deberá contar durante todo el plazo del contrato, con un regente forestal debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos. Salvo en aquellos casos que se haya determinado que el proyecto será supervisado directamente por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. Sin perjuicio de otras disposiciones, el o los beneficiarios deberán aportar una certificación anual emitida por un regente forestal para el trámite de pago. Adicionalmente, para los contratos de Reforestación de rápido crecimiento, deberá presentar además informes donde certifique el estado de los proyectos en los años 8 y 10; para los proyectos de mediano crecimiento y otras especies deberán presentar dichos informes al año 8, 12 y 16.

2.6. Sin perjuicio de otras acciones que representen incumplimiento a las obligaciones del contrato, para los contratos de Reforestación de rápido crecimiento o bloques a partir de los 12 meses y para las plantaciones de mediano crecimiento o bloques a partir de los 24 meses de establecida la plantación, se considera incumplido el contrato si la plantación no presenta el crecimiento mínimo establecido en el inciso d del punto 2.1 de esta resolución, o el indicado de previo en el estudio técnico respectivo para otras especies. Como consecuencia de este incumplimiento, el productor no recibirá el pago correspondiente a este año, siendo que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal debe suspender los pagos respectivos y dar por terminado el contrato con responsabilidad para el beneficiario previo cumplimiento del debido proceso.

2.7. Serán motivo de eximente de responsabilidad por incumplimiento del contrato, el caso fortuito, la fuerza mayor, el hecho de un tercero como eximentes generales. De igual forma se procederá cuando el propietario de la plantación demuestre que una plaga o enfermedad afectó la plantación y que las acciones oportunamente realizadas no lograron erradicarla. Se procederá de igual manera cuando el daño sea producto de un incendio que no pudo ser controlado a pesar de las medidas preventivas reportadas.

2.8. No podrán ejecutarse proyectos en fincas que hayan sido objetos de plagas, enfermedades, o incendios; en tal supuesto la finca no podrá ser sujeto de contratos en Reforestación y/o SAF en un plazo de 3 años, a partir del último contrato finalizado por esta causa.

2.9. El Fonafito, será el responsable de monitorear las plantaciones forestales que ingresen al Programa, debiendo no solo hacer un seguimiento a nivel regional, sino un protocolo de control, mediante un mecanismo aleatorio de visitas según su capacidad técnica y administrativa. De igual forma, deberá custodiar la información de las parcelas permanentes de mediciones de las plantaciones, a fin de sustentar los pagos y respaldar las fijaciones de carbono y otros gases de efecto invernadero.

2.10. En caso de que en las solicitudes presentadas se determinara la existencia de traslapes o desplazamiento entre ellas y/o con otras fincas, el Fonafifo valorará de acuerdo a criterios técnicos y legales la aprobación o no de las solicitudes de ingreso.

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