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Artículo 12.- Cada vez que se efectúe un aumento general de salarios
para los empleados o funcionarios públicos del Gobierno Central, incluso
por incentivos generales o aumentos de carácter general, que no se integren
a la base salarial, los profesionales en ciencias médicas tendrán como
mínimo un aumento porcentual, igual al porcentaje en que aumentó el salario
promedio de los empleados y funcionarios públicos.
Sin embargo, por ningún motivo el salario total promedio de los
profesionales en ciencias médicas podrá ser menor al salario total promedio
de otros profesionales del Gobierno Central e instituciones autónomas, en
escalafones equivalentes, y se entiende que no se considerarán los ingresos
que perciban los notarios por esta función o trabajo.
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