13
Artículo 13.- El salario total será el salario base más los
sobresueldos, incentivos, aumentos, anualidades o pasos y las demás sumas
que legalmente se tienen como salarios.
Los incentivos a que se refiere esta ley, se reconocerán al
profesional mientras se mantenga en las condiciones requeridas para el
otorgamiento del beneficio respectivo.
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