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 Normativa >> Ley 6836 >> Fecha 22/12/1982 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 6836 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.-

El salario total será el salario base más los sobresueldos, incentivos, aumentos, anualidades o pasos y las demás sumas que legalmente se tienen como salarios.

Los incentivos a que se refiere esta ley, se reconocerán al profesional mientras se mantenga en las condiciones requeridas para el otorgamiento del beneficio respectivo.

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