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Artículo 1º.- Créase una escala de salarios con once categorías,
representadas por niveles de grados que van del G-1 al G-11. Cada nivel o
grado tendrá un salario base, un salario de contratación que incluye los
sobresueldos, y un incremento anual de un 3,5% sobre el salario base, los
cuales formarán los salarios intermedios o pasos hasta un máximo de treinta
anualidades.
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