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Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley, todas las instituciones
públicas contratantes de médicos aplicarán la siguiente escala de
categorías:
En el área asistencial la clasificación de los servicios médicos para
efectos de concursos y ascensos estará constituida por las siguientes
categorías:
G-1 Médico Asistente General.
G-2 Médico Especialista.
G-3 Médico Jefe de Clínica.
G-4 Médico Jefe de Servicio.
G-5 Médico Jefe de Sección o Departamento.
En el área técnico-administrativo se incluyen las siguientes
categorías:
G-2 Médico Jefe 1, Especialista o Jefe de Clínica de Consulta
Externa 1, correspondiente a Especialista en el Ministerio de
Salud.
G-3 Médico Jefe 2, Jefe de Clínica de Consulta Externa 2,
correspondiente a Médico Jefe 1 en el Ministerio de Salud.
G-4 Médico Jefe 3, Jefe de Clínica de Consulta Externa 3, Médico
Evaluador o Director de Hospital C, correspondiente a Médico
Jefe 2, Epidemiólogo Regional y a Supervisor Médico Regional,
en el Ministerio de Salud.
G-5 Médico Jefe 4, Médico Subdirector Centro de Docencia, Director
Programas Centro de Docencia, correspondiente a Médico Jefe 3,
Supervisor de Programa Nacional, y a Jefe de Sección de
Departamento, en el Ministerio de Salud.
G-6 Médico Director 1, Asesor Planificación Familiar, Médico
Director Clínica Periférica, Médico Director Hospital B, Médico
Subdirector Hospital A, Director Centro de Docencia, Médico
Evaluador 2, correspondiente a Subdirector de Departamento o
Programa en el Ministerio de Salud.
G-7 Médico Director 2, Director de Programa Materno-Infantil,
Director Hospital A, correspondiente a Director de Departamento
o Programa, en el Ministerio de Salud.
G-8 Médico Director 3, Médico Asistente de Gerencia, Jefe Control y
Evaluación, Jefe de Calificaciones Terapéuticas, correspondiente
a Subdirector de Región, en el Ministerio de Salud.
G-9 Médico Director 4, Director Departamento de Programación de
Servicios Médicos, Directores Regionales de Servicios Médicos,
Médico Director del Departamento de Servicios de Sede,
correspondiente a Jefe de Servicios de Salud, en el Ministerio
de Salud.
G-10 Médico Director 5, Director General de Servicios Médicos,
correspondiente a Director de Servicios de Salud, en el
Ministerio de Salud.
G-11 Director General de Salud.
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